5/5/09

La legalizacion de drogas tan sonada!!

Ya hace varios dias vengo escuchando esta vil jalada en varios lados en donde dicen, esto de la influenza es una distraccion politica , acaban de legalizar las drogas y mil idioteces mas pss miren yo dije ahhh chinga chinga! como que legalizaron las drogas y nadie dijo nada?
Entons me puse a investigar y encontre lo siguiente:


Diversos titulares publicaran así la noticia del 28 de abril, respecto a que se aprobaron en el Senado diversas modificaciones, entre otras, al Código Penal Federal (CPF), la pagina dice así:

“La reforma prevé implementar programas de prevención del consumo de narcóticos y no es persecutoria al adicto”

Contrario a lo que muchos piensan, esto no es una LEGALIZACIÓN de las drogas, sino una limitación al arbitrio de los jueces federales en materia penal, que muchos creíamos necesaria
(favor de checar: http://hazmeelchingadofavor.com/index.php/2008/10/23/legalizacion-no-limitacion-si/) ¿Por qué?

El CPF actualmente establece modalidades distintas para los delitos contra la salud, digamos que de acuerdo a la gravedad del delito se castiga con una pena de prisión mas elevada:

1.- La modalidad mas grave esta establecida en el artículo 194, fracción I, del CPF y son transporte, comercio, suministro, siembra, cultivo, cosecha, etc. ésta modalidad esta castigada con una pena mínima de 10 años;

2.- La siguiente modalidad esta prevista en el párrafo primero del articulo 195, del CPF y se refiere a la posesión de la droga con la finalidad de realizar alguna de las conductas que prevé el artículo 194, fracción I; es decir tienes droga y la quieres para venderla, regalarla o sembrarla, etc. y tiene una pena mínima de prisión de 5 años;

3.- La ultima modalidad la encontré en el articulo 195 bis, y la definen como posesión simple, es decir la tienes nomás porque si, y tiene una penalidad variable, de acuerdo a la cantidad que te encuentren, de acuerdo al apéndice 1 del CPF, por ejemplo poseer 250 gramos de marihuana, tienen un pena mínima de 10 meses de prisión.
Ejemplifico todo:

1.- Te agarran vendiendo 0.5 gramos de Metanfetamina (“cristal” o “ice”), vender esta previsto en el artículo 194, fracción I, (comercio), tendrás una pena mínima de 10 años.

2.- Te agarran con 0.5 gramos de Metanfetamina, pero no lo estas vendiendo, pero dices que los quieres para vender; entonces tendrás una pena mínima de 5 años de prisión.

3.- Te agarran con 0.5 gramos de metanfetamina, pero niegas que los querías para vender, entonces tendrás una pena mínima de 10 meses de prisión.

Espero quede claro para comprender lo siguiente: los narcomenudeistas por lo regular traen poca cantidad de droga, y siempre niegan que la quieren para vender, además los narcomenudeistas en un 98% (según yo) son drogadictos, por eso obtienen penas que equivalen a la posesión simple, pues el apéndice uno les permite traer hasta 10 gramos de metanfetamina con una penalidad mínima de 2 años 9 meses, (muy inferiores a los 10 años que merecen por comercio).

Ahora bien, los narcomenudeistas saben mas de derecho penal que los Fiscales, y saben que hay un articulo (199) que dice que al fármacodependiente lo dejaran en libertad si la cantidad de la droga era para su consumo personal.
Así estos envenenadores salen de prisión en 1 mes que dura su proceso penal, listos para volver a vender droga, sin un antecedente penal, porque los jueces argumentan que el articulo 199 no establece cantidad de droga ni tiempo, es decir si encuentran a un sujeto con 5 kilos de marihuana, y el dice que la quiere para su consumo y aparte hay un dictamen en materia de toxicomanía que dice que es adicto a la marihuana y que la consumiría en tres años, aunque ustedes no lo crean, es legalmente posible dejar en libertad al sujeto aplicando la excusa absolutoria del 199, porque para aplicarla los jueces únicamente se basan en que no rebase las cantidades establecidas en las tablas del apéndice 1, así el narcomenudeista que agarraron con 100 “globos” de cristal”, equivalentes en peso neto a 10 gramos de metanfetamina va a salir libre porque la ley lo permite.

Bien, con esta modificación al Código Penal Federal (la recien aprobada por el Senado) se le ponen limites al juez al momento de aplicar la excusa del art. 199, es decir si trae mas de 5 gramos de marihuana tienes que imponerle la pena de prisión prevista y no dejarlo en libertad por considerarlo fármacodependiente, pero de ninguna manera significa que vamos a poder traer 5 gramos de marihuana y la policía no nos va a hacer nada, no ma…, la legalización que muchos cacarean consiste en que te va a detener la policía, te van a llevar con un Ministerio Público Federal donde se pesara la droga afecta lo que representa un mínimo de 48 horas en el bote, y el MP te manda con el juez quien determinará que si tu no estabas vendiendo esos 5 gramos, y no hay pruebas que acrediten que la querías para venderla (o cualquier otra cosa de las del 194-I), o sea que la tenias nomás por que si, y además eres vicioso, entonces, y solo hasta entonces, te darán la libertad, lo que puede implicar desde 72 horas (después de las primeras 48) hasta 1 año o 2 o 2 ½.

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